INFORME DE CONFORMIDAD PARA REFORMAS

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¿NECESITA HOMOLOGAR MODIFICACIONES EN SU COCHE?


CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EUROPEO

Hay ocasiones en las que un coche importado del Espacio Económico Europeo presenta modificaciones o reformas que están recogidas en la documentación original de su país de origen, pero que no corresponde completamente a su homologación europea.

En el laboratorio de homologación LCOE, como Servicio Técnico designado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad realizamos, previa inspección, un informe de conformidad detallado de los aspectos relativos a la homologación de modificaciones en vehiculos que se presentará en dicho Ministerio para su aprobación si procediera.

¿QUÉ MODIFICACIONES NO HACE FALTA HOMOLOGAR?


En España, existen ciertas modificaciones de coches que no requieren homologación debido a que se consideran cambios menores que no afectan significativamente la seguridad, el medio ambiente o la integridad del vehículo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las regulaciones pueden cambiar con el tiempo, por lo que siempre es recomendable verificar con las autoridades competentes o un especialista en homologación antes de realizar cualquier modificación en un vehículo. Algunas de las modificaciones que generalmente no requieren homologación en España incluyen:


  • Cambio de neumáticos: Si el tamaño y las especificaciones de los neumáticos se mantienen dentro de los límites establecidos por el fabricante y no afectan las dimensiones ni el comportamiento del vehículo, por lo general no es necesario homologar.
  • Cambio de llantas: Si las nuevas llantas tienen dimensiones y características similares a las originales y no afectan la geometría de la suspensión ni la dirección, es posible que no necesiten homologación.
  • Cambio de luces: La sustitución de bombillas por otras de igual tipo y características generalmente no requiere homologación. Sin embargo, la adición de luces o modificaciones en el sistema de iluminación pueden necesitar homologación.
  • Instalación de accesorios menores: Pequeñas modificaciones estéticas o accesorios que no alteran la estructura ni las características de seguridad del vehículo, como vinilos, adhesivos o detalles de diseño, generalmente no necesitan homologación.
  • Cambio de escape: Si se reemplaza el sistema de escape por uno similar al original y que cumple con las normas de emisiones, es posible que no sea necesario homologar. Sin embargo, las modificaciones en el sistema de escape que afecten las emisiones o el ruido podrían requerir homologación.
  • Interior del vehículo: Cambios menores en el interior del vehículo, como la instalación de fundas para los asientos o accesorios interiores, generalmente no necesitan homologación.

¿CUÁNDO DEBO HOMOLOGAR LAS REFORMAS DE MI COCHE?

Usted debe solicitar un informe de conformidad en su vehiculo cuando, una modificación, incorporación, sustitución, actuación o supresión efectuada en un vehículo cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que afecte a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE debe ser considerada como reforma del vehículo.

En el caso en que la modificación o sustitución de algún componente de su vehículo no afecte sus características mecánicas ni estéticas, entonces no se considera una reforma de importancia, por lo que no será necesaria realizar la homologación de la modificación del vehiculo.

DOCUMENTOS

Puedes realizar una consulta para estudiar su viabilidad, para ello ten a la mano los siguientes documentos:

  • A) Documentación del país de origen.
  • B) Fotografías generales del vehículo.
  • C) Fotografías de detalle de placa de fabricante y componentes

CONTÁCTENOS SI NECESITA MÁS INFORMACIÓN

Puedes hacernos llegar tu consulta para estudiar su viabilidad, para ello necesitaremos que nos envíes:

A) Documentación completa de procedencia del vehículo
B) Fotografía general del vehículo 3/4 delantero
C) Fotografía general del vehículo 3/4 trasero
D) Foto placa fabricante

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