En el siguiente artículo analizamos resumidamente los Requisitos para la Homologación de Vehículos Agrícolas en España. Dichos requisitos se han de cumplir para que cualquier vehículo agrícola pueda circular por la vía pública, desde el punto de vista estricto del vehículo en sí mismo.
El Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998 de 23 de diciembre, establece en su art. 1.1:
“La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización”.
Esta autorización no es más que lo que conocemos como homologación.
En España, además de la homologación de tipo nacional, según el RD 750/2010, se contempla la homologación de tipo europeo, consecuencia de la necesaria armonización entre los EEMM, recogida en el RD 2028/1986.
La Directiva 2003/37/CE, sucesora de la Directiva 74/150/CEE de aplicación única para tractores, ha venido estando en vigor hasta el Reglamento UE 167/2013 , que arranca efectivamente el 1 enero de 2016 para nueva homologación de tipo UE y establece la fecha de 1 de enero de 2018 para las nuevas matriculaciones.
Al tratarse de un Reglamento UE, no es necesaria su trasposición al derecho nacional, al ser de aplicación directa. Esto no obsta a la actualización del RD 2028/1986 del 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de UE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques, semirremolques motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, para adaptarlo a los requisitos de la UE.
El R167/2013 publicado en marzo de 2013, cuenta con dos objetivos muy ambiciosos:
El R 167/2013 también incluye varias definiciones de las que quizás, la más interesante, sea la de tractor:
“«Tractor»: todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques o equipos agrícolas o forestales; puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros”.
El reglamento establece una serie de requisitos sustantivos relativos a tres aspectos diferentes:
Con ellos se pretende incrementar el nivel de seguridad estipulado en otras normativas en relación con la salud de las personas y la protección del medio ambiente.
El R167/2013 establece en suma, los requisitos para la circulación en carretera de vehículos agrícolas. Para tractores señala, los criterios de seguridad en el lugar de trabajo, que en el caso de los vehículos remolcados, se rige por la Directiva Máquinas 2006/42/CE.
Estas prescripciones o requisitos, aparecen en diferentes Actos Delegados cuya aprobación se ha delegado en la Comisión Europea, en un intento de agilizar el sistema de homologación. Estos Actos Delegados introducen especificaciones basadas en las normas ISO y CEN, los reglamentos europeos UNECE y los códigos de la OCDE, estableciendo así la necesidad de homologación de componentes (ejes, acoplamientos mecánicos, etc.), habitual en otras categorías de vehículos, tales como la de industriales.
Las principales novedades que introduce :
La reglamentación señala, asimismo, las responsabilidades y procedimientos relacionados con la vigilancia del mercado, basados en el 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, adecuándolos a los vehículos homologados.
El Ministerio de Industria, Economía y Competitividad cuenta con una Guía de aplicación del R 167/2013 UE, en el que, como resumen de los aspectos relevantes del R 167/2013, cabe señalar que afecta a:
A su vez, como resumen del calendario de fechas relevantes, se tienen las siguientes:
Existen actualmente varios Servicios Técnicos designados por MINECO para la realización de los ensayos conducentes a la homologación tanto nacional como de tipo europeo UE. En concreto, el LCOE está acreditado por ENAC y designado como Servicio Técnico de Tipo Europeo por MINECO, y en consecuencia, opera en ambas modalidades, especialmente en el campo de vehículos arrastrados3.
1- No aplica a la maquinaria intercambiable levantada del suelo.
2- En el caso de vehículos remolcados en homologación nacional se permite transitoriamente el conducto único hidráulico en frenado.
3- Próximamente se celebra una jornada específica al respecto, donde se tratarán estos temas con detalle y experiencias prácticas en vivo.